| Decretos Reglamentarios OM:Nº 2338 |
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| Normativas - Municipalidad de Ushuaia | |||||
| Escrito por Marcela Garber | |||||
| Domingo 06 de Abril de 2008 22:30 | |||||
Página 1 de 2 Ordenanza Municipal Nº 2338 - Decreto Reglamentario Nº 267/2003 USHUAIA, 13 MAY 2003
VISTO: la Ordenanza Municipal Nº 2338, promulgada por Decreto Municipal Nº 715/2001, y;
CONSIDERANDO
Que dicha norma instituye el marco que regula los distintos aspectos de la tenencia de canes dentro del ejido urbano de esta ciudad y permite poner en funcionamiento el Plan Municipal de Control de la Población Canina.
Que el TÍTULO XI, Artículo 37º establece la necesidad de su reglamentación, a fin de precisar aspectos técnicos y administrativos que permitan su mejor aplicación.
Que resulta necesario reglamentar la metodología y formalidades de ejecución, de las normas contenidas en su TÍTULO III – DE LA VACUNACIÓN, TÍTULO V – DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO, y TÍTULO VI – DE LA CAPTURA E INTERNACIÓN.
Que en razón de la complejidad que implica dar cumplimiento al Artículo 29º del TÍTULO X – DEL PLAN DE CONTROL MUNICIPAL DE LA POBLACIÓN CANINA, por la diversidad de representantes que deberían integrar la Comisión de coordinación y asesoramiento permanente, y por hallarse en plena ejecución los programas establecidos en los artículos 30º, 31º, 32º y 33º, éste se reglamentará oportunamente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 152 inc.3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Municipal Nº 2338 que como ANEXO I, forma parte del presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2º.- DE FORMA.- DECRETO MUNICIPAL Nº 267/2003.-
GARRAMUÑO SANTANA
ANEXO I – DECRETO MUNICIPAL Nº 267/2003.-
REGLAMENTACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2338
TÍTULO III – DE LA VACUNACIÓN
ARTÍCULO 1º.- Los propietarios, responsables o tenedores de canes están obligados a la vacunación anual antirrábica de los mismos a partir de los tres meses de vida; mientras no se declare zona enzoótica, con intervención de profesionales veterinarios, quienes extenderán los certificados correspondientes. Dichos certificados tendrán carácter oficial y reglamentario y serán provistos por la Municipalidad a los profesionales, a efectos de normalizar el sistema. Se emitirán por triplicado, original para el propietario del animal, duplicado para el profesional interviniente y triplicado para adjuntar a la base de datos del Municipio. La aplicación de la vacuna y su costo será a cargo del propietario y deberá realizarla en forma privada. En caso de accidente por mordedura el propietario deberá presentar ante la Autoridad Municipal la tarjeta de identificación del animal y el certificado de vacunación antirrábica.
TÍTULO V – DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO ARTÍCULO 2º.- Créase el Registro Municipal de Identificación de Canes, que tendrá competencia en el ejido de la ciudad de Ushuaia y estará a cargo de la División Zoonosis, dependiente de la Dirección de Bromatología. ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de aplicación llevará un estricto control de las actividades realizadas por los Profesionales Veterinarios y los responsables de otras dependencias oficiales que suscribieren convenio con la Municipalidad en el marco del artículo 13, de la Ordenanza Municipal 2338, quienes deberán informar dentro de las 72 horas de producidos, los registros de identificación confeccionados a efectos de ser incorporados a la base de datos. ARTÍCULO 4º.- Los Profesionales Veterinarios y las personas autorizadas deberán confeccionar las tarjetas y las fichas de identificación, y aplicarán un dispositivo electrónico de identificación (<<trasponders>>) al momento del registro del animal, conforme a lo establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza Municipal Nº 2338, elementos éstos que serán provistos por el Municipio. ARTÍCULO 5º.- A los efectos de lo establecido en el artículo precedente, el Municipio hará entrega de un lector de <<Microchip>> en calidad de préstamo o comodato, a cada persona autorizada mediante un Acta de Entrega, por el cual ésta, se compromete y será responsable del correcto mantenimiento y funcionamiento del elemento entregado. ARTÍCULO 6º.- Fíjase como arancel de cada <<Microchip>>, el valor que oportunamente establezca la Ordenanza Tarifaria, el que será abonado con anticipación por la persona autorizada, a los fines de su comercialización y posterior colocación en el animal registrado e identificado.
TÍTULO VI – DE LA CAPTURA E INTERNACIÓN
ARTÍCULO 7º.- A los efectos establecidos en el artículo 16º de la Ordenanza, los animales internados reclamados por sus dueños o responsables, serán entregados previo pago del cargo por internación, cuyo importe se fijará en la Ordenanza Tarifaria. A tal efecto, la autoridad de aplicación confeccionará el formulario de Tasas y Derechos varios en el que constará el importe que el interesado deberá abonar en las oficinas de la Dirección General de Rentas Municipales, previo al retiro del/los animales.
GARRAMUÑO SANTANA
USHUAIA, 20 DE AGO 2003.-
VISTO: El Expediente Nº CD-04162/2003 del Registro de esta Municipalidad, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Consejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 06/08/2003, por la cual se modifican los Incisos a) y b) del artículo 16; Inciso a) del Artículo 17 e Inciso e) del Artículo 25 de la Ordenanza Municipal Nº 2338.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo dictamen A.L.M. Nº 518/2003, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico y se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza Municipal Nº 2583, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 06/08/2003, por la cual se modifican los Incisos a) y b) del Artículo 16; Inciso a) del Artículo 17 e Inciso e) del Artículo 25 de la Ordenanza Municipal Nº 2338. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2º.- DE FORMA. DECRETO MUNICIPAL Nº 498/2003.
GARRAMUÑO SANTANA
Ordenanza Municipal Nº 2584 (modificatoria de Ordenanza Municipal Nº 2338: (arancelamiento por internación de canes e implantación de microchip).
USHUAIA, 20 AGO 2003.-
VISTO: El Expediente Nº CD-04161/2003 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 06/08/2003, por la cual se incorporan al Artículo 13 – Capítulo III – Derechos Varios Municipales – Título I – Servicio de Inspección Veterinaria – de la Ordenanza Municipal Nº 1508, los Puntos 5), 6) y 7).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M., Nº 517/2003, recomendando su promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico y se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza Municipal Nº 2584, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 06/08/2003, por la cual se incorporan al Artículo 13 – Capítulo III – Derechos Varios Municipales – Título I – Servicio de Inspección Veterinaria – de la Ordenanza Municipal Nº 1508, los puntos 5), 6) y 7). Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2º.- DE FORMA. DECRETO MUNICIPAL Nº 499/2003.
GARRAMUÑO TOLEDO ZUMELZU
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º INCORPÓRANSE al Artículo 13 – CAPÍTULO III – DERECHOS VARIOS MUNICIPALES – TÍTULO I – SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA – de la Ordenanza Municipal Nº 1508, los puntos 5), 6) y 7), cuyos textos a continuación se transcriben: 5) Por internación de canes en los caniles municipales, por día y por cada animal…………………………………………………………………$ 30,00” 6) Por implantación de trasponders (microchips), por animal……………………………………………………………………………………………………….$ 20,00” 7) Provisión de trasponders (microchips)en el marco de los convenios suscriptos con la Municipalidad, valor por unidad……………………………………………………………………………………………………..$ 15,00” ARTÍCULO 2º.- DE FORMA.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2584 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/08/2003.
OJEDA LUGONES
Ordenanza Municipal Nº 2817 "Registro de Canes Consideradas Razas Peligrosas".
USHUAIA, 04 DE ENERO 2005
VISTO: El expediente Nº CD-07723/2004 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Consejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 15/12/2004 por la cual se crea el Registro de Canes considerados Razas Peligrosas.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. Nº 003/2005, recomendando su promulgación.
Que el suscrito comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1º.- Promulgar la Ordenanza Municipal Nº 2817, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 15/12/2004, mediante la cual se crea el Registro de Canes considerados Razas Peligrosas. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2º.- DE FORMA. {mospagebreak title="DECRETO Nº 038/2005"}DECRETO MUNICIPAL Nº 038/2005.
GARRAMUÑO STEFANI ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE dentro del ejido urbano de la Ciudad de Ushuaia el Registro de Canes considerados Razas Peligrosas. ARTÍCULO 2º.- El mencionado registro será implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y deberá contar como mínimo con los siguientes datos: Nombre, tipo y Nº de documento del Propietario; b) Domicilio; c) Nombre del animal; d) Raza a la que pertenece; e) Edad y sexo del animal; f) Declaración Jurada de los antecedentes de salud y conducta del animal. ARTÍCULO 3º.- Los animales que ingresen a la ciudad en forma temporaria, deberán ser declarados ante las Autoridades Municipales quienes labrarán un Acta con los datos antes mencionados incluyendo certificado de buena salud del animal, procedencia, motivo del traslado, el tiempo de permanencia en la ciudad y el domicilio en el cual permanecerán. ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convenir con las instituciones responsables de controlar el ingreso de pasajeros a la ciudad con el fin de eficientizar el control de los canes que ingresen a la misma, incluyendo en este registro el total de las razas. ARTÍCULO 5º.- Los propietarios de los animales incluidos por vía de la reglamentación dentro del listado de los considerados razas peligrosas, deberán afrontar los gastos que sean determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal para cubrir la tramitación que corresponda, incluyendo la certificación municipal. ARTÍCULO 6º.- El no cumplimiento de los preceptos vertidos en los articulados de la presente, serán sancionados con multas que oscilan entre las 300 U.F.A. y las 900 U.F.A. (Ordenanza Municipal Nº 3114), organismo de control estará facultado a efectuar la captura preventiva y resguardo de cualquier animal que genere riesgo cierto a la población. ARTÍCULO 7º.- Los gastos de manutención de los animales en custodia será responsabilidad de los propietarios de los mismos. ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a la presente en al menos DOS (2) medios gráficos locales de difusión masiva, como así también en los medios televisivos y radiales en los que el municipio tenga pautados espacios publicitarios. ARTÍCULO 9º.- DE FORMA.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2817 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004. Decreto Municipal Nº 442/2006: Prórroga del Plan de Acción Municipal de Control Canino y tipifica el abandono USHUAIA 20 DE ABRIL 2006 VISTO el expediente Letra S.G. Nº 2159/2006, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Bromatología, Departamento Zoonosis, está ejecutando de acciones tendientes a generalizar la conciencia referida a la tenencia responsable de animales domésticos. Que, desde el 2001, la Municipalidad lleva adelante el Plan de Acción Municipal de Control Canino, a través de profesionales, técnicos y recursos propios. Que la problemática de canes en la vía pública ah tendido a disminuir pero que es necesario mantener los esfuerzos en tal sentido, dado que los cambios de conducta de la sociedad en general es un largo proceso. Que aún subsisten conductas abandónicas por parte de algunos habitantes que no son responsables en la tenencia de mascotas. Que, por lo tanto, en necesario tomar medidas proactivas tendientes a generar condiciones que induzcan al cumplimiento de la normativa vigente. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de conformidad con las prescripciones del artículo 152, inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Entiéndase por abandono de un can, tal lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 2338, en su artículo 3º, inciso b), las siguientes situaciones: a) que el can esté sujeto a un elemento fijo o suelto en un espacio público sin la compañía de una persona responsable; b) que el can permanezca en ámbitos municipales más de CUARENTA Y OCHO (48) horas sin ser retirado por su responsable. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2º.- Prorrógase el Plan Municipal de Control de la Población Canina por TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a partir de la fecha. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 3º.- Imputar los gastos que se generen a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 4º.- DE FORMA. DECRETO MUNCIPAL Nº 442/2006 GARRAMUÑO STEFANI
Ordenanza Municipal Nº 2817 - Decreto Reglamentario Nº 449/2006
USHUAIA 21 DE ABRIL 2006 VISTO la Ordenanza Municipal Nº 2817, promulgada por Decreto Municipal Nº 038/2005; y CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica Municipal en su artículo 37° establece que: "Son del propio y exclusivo ejercicio del Municipio de la ciudad de Ushuaia las siguientes competencias: 1. El gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común. (...)". Que la Ordenanza Municipal citada en el Visto, establece la creación, dentro del ejido urbano de la ciudad, de un Registro de Canes de Razas consideradas Peligrosas. Que la Ordenanza Municipal Nº 2338, en su artículo 9° obliga a todo propietario o responsable a registrar su can ante la Municipalidad. Que se estima pertinente reglamentar la Ordenanza Municipal Nº 2817, a fin de tornar operativo el contenido y finalidad de la misma. Que las áreas técnicas pertinentes han tomado debida intervención según consta a fojas 5/20. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152, inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1º.- Aprobar la reglamentación de la Ordenanza Municipal Nº 2817 por la cual se estableció la creación de un Registro de Canes de Razas consideradas Peligrosas, dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, la que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante del presente. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2°.- DE FORMA. DECRETO MUNICIPAL Nº 449/2006
GARRAMUÑO STEFANI ANEXO I DECRETO MUNICIPAL Nº 449/06
ARTÍCULO 1°.- El Registro de Canes de Razas consideradas Peligrosas comprende a las detalladas a continuación, sean puras o mestizas y sus cruzas: 1. Akita Inu 3. Bull Terrier 4. Doberman 5. Dogo Argentino 6. Dogo de Burdeos 7. Fila Brasileiro 8. Mastín Napolitano 9. Rottweiler 10. Staffordshire Bull Terrier 11. PitBull Terrier La calificación comprende además a todas las razas sin discriminación, sean puras o mestizas y sus cruzas en tanto y cuando el propietario o responsable no cumpla con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 2338, por considerarse canes potencialmente peligrosos. ARTÍCULO 2°.- El Departamento Zoonosis de la Dirección de Bromatología, Secretaría de Gobierno, será el encargado de implementar y mantener actualizado el Registro de Canes de Razas consideradas Peligrosas, el que formará parte del Registro Municipal de identificación de canes, creado por Decreto Municipal Nº 267/2003. También será el encargado de dictaminar con referencia a lo dispuesto en el artículo 1° del Anexo I del presente Decreto. Asimismo queda facultado para incorporar la obligación de otros requisitos como declaración jurada, datos e informaciones que considere oportunos, fundados en un Informe profesional en la materia. ARTÍCULO 3°.- El Departamento Zoonosis de la Dirección de Bromatología, Secretaría de Gobierno, será el encargado de labrar la pertinente Acta, y archivar la documentación complementaria. También queda facultado para incorporar la obligación de otros datos e informaciones que considere oportunos, fundados en un Informe profesional en la materia. Los propietarios o responsables de los canes ingresados a la ciudad en forma temporaria, deberán firmar una declaración jurada, donde dejen constancia que conocen la normativa vigente y se comprometen a informar fehacientemente cuando el animal en cuestión egrese en forma definitiva del ejido urbano. ARTÍCULO 4°,- Sin reglamentar. ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 6°.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 8°.- La Dirección Municipal de Prensa será la responsable de la difusión. ARTÍCULO 9°.- Sin reglamentar.
GARRAMUÑO STEFANI
Ordenanza Municipal Nº 3114 (modificatoria de Ordenanza Municipal Nº 2338: se sustituyen los artículos 25, 26 y 27 de la Ordenanza Municipal Nº 2338, se modifica el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2817 y se crea un fondo de afectación especifica integrado por los recursos procedentes de las multas establecidas en las Ordenanzas referenciadas USHUAIA 03 DE OCTUBRE 2006 VISTO el expediente Nº CD-7262-2006 del registro de esta Municipalidad: y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 19/09/2006, por la cual se sustituyen los artículos 25, 26 y 27 de la Ordenanza Municipal Nº 2338, se modifica el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2817 y se crea un fondo de afectación especifica integrado por los recursos procedentes de las multas establecidas en las Ordenanzas referenciadas. Que ha tornado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. Nº 299/2006, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello:
El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza Municipal Nº 3114, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 19/09/2006, por la cual se sustituyen los artículos 25, 26 y 27 de la Ordenanza Municipal Nº 2338, se modifica el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2817 y se crea un fondo de afectación especifica integrado por los recursos procedentes de las multas establecidas en las Ordenanzas referenciadas. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2º.- DE FORMA. |






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