| El chip en perros y gatos |
| Educación - Notas | |
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Implantar el chip se ha convertido en la herramienta más eficaz para tener controlada a nuestra mascota. En caso de pérdida o robo del animal, si alguien lo llevara a una protectora o al veterinario, sería identificado de inmediato. ¿Qué es el microchip?
El famoso microchip es un sistema electrónico de identificación de animales. Éste está formado por dos partes: una es el microchip en sí y la otra es la cápsula por la que está cubierto. Esta cápsula es de un vidrio suave y biocompatible (no provoca alergias) y es tan pequeña como un grano de arroz.
Para poner el chip se aconseja esperar a que el animal tenga un mes y medio o dos meses. Después de esa edad, se puede implantar en cualquier momento. Si se produjera un cambio de propietario o de domicilio, nos tendremos que poner en contacto con nuestro veterinario, que nos hará firmar los impresos correspondientes para que el cambio figure en la base de datos. A efectos legales, el propietario del animal es el que figura en esta base de datos y, por lo tanto, es también el responsable de cualquier daño que pueda causar el animal. Del mismo modo, cuando el animal fallezca, también tenemos que comunicarlo mediante un documento firmado por nuestro veterinario. En España, la Comunidad de Madrid fue la primera en obligar a identificar a perros y gatos con el microchip. Poco a poco, otras comunidades autónomas han adoptado las mismas medidas y parece que el control de mascotas es mayor, pero ni de lejos el deseado. ¿Para qué sirve el microchip?Implantar el chip a nuestras mascotas puede ser beneficioso por varias razones:
¿Qué hacer en caso de pérdida o robo de mi mascota?
Lo más rápido para identificar un animal perdido y que sea devuelto de inmediato a su dueño es colocarle una chapa en el collar con el número de teléfono, aunque no es lo más seguro. La chapa se puede caer o, si han robado al perro, también se la pueden haber
En nuestro escrito tenemos que indicar el número del chip y el nombre del animal, nuestros datos personales y, si lo sabemos, la fecha y el lugar donde se perdió o nos robaron a nuestra mascota. ¿Qué dice la ley?
En España, la ley obliga a identificar a los animales de compañía, incluso a los gatos que no salen de casa. En algunas comunidades se identifica al animal mediante el tatuaje o el chip, pero cada vez son más las que obligan a implantar el sistema electrónico.
También tendremos que cumplimentar el impreso del censo y pagar las tasas establecidas. Cada Comunidad Autónoma tiene su normativa, pero como hemos apuntado con anterioridad, cada vez son más las que obligan a implantar el chip. Por ejemplo, en Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales dice:
CAPÍTULO III. Artículo 17. Identificación.
1. Los perros y gatos, así como otros animales que reglamentariamente se determinen, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento. 2. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo. Artículo 18. Registro Municipal de Animales de Compañía. Los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión. Artículo 19. Registro Central de Animales de Compañía. 1. Se crea el Registro Central de Animales de Compañía, dependiente de la Consejería de Gobernación, que estará constituido por el conjunto de inscripciones de los respectivos registros municipales. La organización y funcionamiento de este Registro se determinarán reglamentariamente. 2. Los Ayuntamientos deberán comunicar periódicamente, y en todo caso como mínimo semestralmente, las altas y bajas que se produzcan en el Registro Municipal, así como las modificaciones en los datos censales. 3. La Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compañía, podrán concertar con los colegios oficiales de veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros. La red continental EuropetnetEuropetnet es un grupo de asociaciones nacionales y locales de toda Europa que comparten los registros de identificación de todos los animales de compañía que tengan el microchip implantado. Si viajamos por el extranjero con nuestro perro y tenemos la mala suerte de extraviarlo, bastará con introducir el número de identificación del animal en la página web de Europetnet y obtendremos el registro de las entidades por las que ha pasado nuestra mascota desde el día que se perdió. Por otra parte, en caso de encontrar un animal extraviado es recomendable llevarlo a un veterinario o protectora e introducir el número del chip en la web. De este modo, podremos ponernos en contacto con la asociación que aparezca relacionada con el animal. Los países que forman parte Europetnet son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, España, Estonia, Dinamarca, Holanda, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rusia, Suecia y Suiza. En España, el principal organismo que se encarga de todo esto es la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía). La REIAC agrupa las bases de datos de los animales con microchip y ofrece un sistema centralizado para la consulta y localización. Incluye un sistema de consulta on-line en tiempo real con aquellas asociaciones de veterinarios que implementen un nuevo protocolo de consulta y envía automáticamente los datos a la red Europetnet. Registros de identificación animal en España:
Teléfono: 934 189 294
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Teléfonos: 971 713 049, 971 713 044
Teléfono: 942 207 812
Teléfono: 954 410 358
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Teléfono: 981 139 171
Teléfono: 976 318 533
Teléfono: 985 212 907
Teléfono: 902 151 640
Teléfono: 975 232 200
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Teléfonos y emails:
Teléfono: Colegio Oficial de Veterinarios de Ceuta: 956 513 742
Teléfono: Teléfonos y emails:
Teléfono: Colegio Oficial de Veterinarios de Melilla: 651 821 107
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